Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
5.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende que:
I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;
II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte;
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial