Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
506.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo sólo provenga del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y prejuicios que se sigan a los demás acreedores, independientemente de la responsabilidad penal en que incurra.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial