Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
512.- Del precio de los bienes hipotecados o pignorados, se pagara en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II. Los gastos necesarios de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes;
IV. Las créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, comprendiéndose en el pago los intereses de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como su interés durante los últimos seis meses.
Orden judicial de venta de los bienes
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial