Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
556. - Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas pueden comprar inmuebles sujetándose a lo dispuesto en el artículo 2 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.
Incapacidad para comprar.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial