Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
558.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Bienes que los hijos menores pueden vender a sus padres
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial