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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Título TERCERO

607.- El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permuta nte; o exigir su valor o el del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Transmisión a un tercero del bien permutado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial