Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
60.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.
Temor reverencial.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial