Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
615.- La donación que se haga para después de la muerte del donante, se regirá por las disposiciones relativas a las sucesiones.
Formación del consentimiento en la donación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial