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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

624.- El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si expresamente se obligó.

Subrogación del donatario en caso de evicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial