Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
633.- La donación no podrá ser revocada por sobrevenir hijos cuando sea:
I. Menor de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Antenupcial;
III. Entre consortes;
IV. Puramente remuneratoria.
Efectos de la revocación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial