Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

633.- La donación no podrá ser revocada por sobrevenir hijos cuando sea:

I. Menor de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

II. Antenupcial;

III. Entre consortes;

IV. Puramente remuneratoria.

Efectos de la revocación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial