Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
637.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.
Derechos irrenunciables.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial