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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

642.- La donación puede ser revocada por ingratitud si el donatario:

I. Comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II. Rehúsa socorrer, hasta el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. Acción de revocación por ingratitud

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial