Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
66.- El bien objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie;
III. Estar en el comercio.
Bienes futuros objeto del acto.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial