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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

673.- Cuando se omita establecer el plazo de duración en el contrato, se considerarán los siguientes:

I. Un año para casa habitación;

II. Dos años para locales comerciales o de servicios;

III. Cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala;

IV. Un año para finca rústica.

La renta en el arrendamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial