Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
673.- Cuando se omita establecer el plazo de duración en el contrato, se considerarán los siguientes:
I. Un año para casa habitación;
II. Dos años para locales comerciales o de servicios;
III. Cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala;
IV. Un año para finca rústica.
La renta en el arrendamiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial