Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
694.- Si son varios los arrendatarios que desean ejercitar el derecho de preferencia sobre la venta, será elegido el que tenga más antigüedad; de existir varios, el primero que cumpla con los requisitos y condiciones señalados en la oferta, y en caso de que fueren varios, se dejará a la suerte.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial