Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
8.- Para que el acto jurídico sea válido se requiere:
I. Capacidad;
II. Ausencia de vicios en el consentimiento;
III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito;
IV. Formalidades, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Consecuencia del acto jurídico.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial