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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo V

812. - La representación del procurador cesa, además de los casos determ inación del mandato por:

I. Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Haber terminado la legitimación del poderdante;

III. Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.

Revocación de la sustitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial