Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
834. - El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Normas aplicables.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial