Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
839. - Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose, en su caso a peritos.
Remuneración por el plano, diseño o presupuesto.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial