Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
864. - Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales, estatales o federales, y por todo el daño que causen a los vecinos; así como por el pago de los impuestos y demás prestaciones laborales y de seguridad social que se deriven de la relación de trabajo con sus operarios.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial