Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
889. - En tanto se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la constitución de la asociación, sus estatutos, surtirán efectos entre los asociados y producirá efectos en beneficio y no en perjuicio de personas distintas de la asociación.
Razón social.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial