Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
901.- Los asociados pueden ser excluidos por:
I. Dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la asamblea general;
II. Observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación;
III. Las demás causas que señalen los estatutos.
Pérdida del derecho al haber social.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial