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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

901.- Los asociados pueden ser excluidos por:

I. Dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la asamblea general;

II. Observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación;

III. Las demás causas que señalen los estatutos.

Pérdida del derecho al haber social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial