Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
911.- El acto por el que se constituya o modifique una sociedad, debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
En tanto se inscriba en el Registro, surtirá efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros.
Consecuencias de la falta de forma.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial