Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
925.- La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones son obligatorias.
Excepto en los casos en que la ley exige unanimidad de votos, los acuerdos serán tomados por mayoría computada por aportaciones, pero cuando una sola represente el mayor interés y se trate de sociedades con más de tres socios se necesita por lo menor de la tercera parte de los mismos.
Asambleas ordinarias y extraordinarias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial