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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

935.- La sociedad se disuelve por:

I. Acuerdo de la asamblea;

II. Haberse cumplido el plazo de duración;

III. La realización del fin social;

IV. Haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

V. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva haya pacto en contrario;

VI. La muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VII. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea;

VIII. Resolución Judicial.

Renuncia maliciosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial