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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

965. - Al concluir el contrato de aparcería el aparcero que hubiere cumplido sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.

Este derecho lo deberá hacer valer dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se a notificado fehacientemente.

Aparcería de ganado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial