Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Título PRIMERO
1. - Mediante el Registro Público de la Propiedad se da publicidad a los actos jurídicos para que surtan efectos contra terceros.
El Registro Público de la Propiedad tiene como finalidad dar certeza y seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, así como las demás finalidades previstas en este Código, en la Ley Registral y en el Reglamento.
La seguridad jurídica es una garantía institucional que se basa en un título auténtico generador del derecho y en su publicidad que opera a partir de su inscripción o anotación registral, por lo tanto, el Registrador realizará siempre la inscripción o anotación de los documentos que se le presenten. Las causas de suspensión o denegación se aplicarán de manera estricta, por lo que sólo podrá suspenderse o denegarse una inscripción o anotación, en los casos de excepción que señala el artículo 8 32.
Para efectos de este Libro Octavo se entenderá por “Ley Registral” a la Ley Registral para el Estado de México y “Reglamento” al Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México; el cual proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de este Código y de la Ley Registral.
Efectos declarativos del Registro Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial