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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

25. - El Registrador procederá a anotar, de inmediato, el aviso preventivo, sin cobro de derechos por este concepto.

Dicha nota tendrá vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Aviso definitivo por el Notario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial