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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

29. - Para inscribir o anotar cualquier título, deberá constar previamente inscrito el derecho de la persona que otorgó aquél o de la que vaya a resultar perjudicada por la inscripción o anotación, a no ser que se trate de una inmatriculación judicial.

Títulos incompatibles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial