Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
31. - Los Registradores deberán inscribir o anotar, según corresponda, los documentos que se presenten al Registro para inscripción o anotación, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de su presentación, salvo aquellas a las que este Código o la Ley Registral establezcan un plazo menor.
Calificación Extrínseca.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial