Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
48.- Las anotaciones preventivas, caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquellas en las que el presente Código les fije un plazo más breve. No obstante, a petición de parte interesada o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.
Efectos de la caducidad del asiento.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial