Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
65.- Para la inmatriculación de inmuebles que carezcan de antecedentes registrales los que tengan interés legítimo podrán acudir ante el Registro Público a solicitarla, debiendo acompañar a su promoción:
I. Certificado del Registro Público de la Propiedad que acredite que el bien de que se trata no está inscrito; y
II. Comprobante del pago del impuesto predial al corriente a nombre de quién se promueve.
Las personas que soliciten la inmatriculación de inmuebles deberán cumplir los requisitos y sujetarse al procedimiento que establezca la Ley respectiva.
La inmatriculación en relación a terceros.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial