Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

67.- Una vez realizada la inmatriculación, sólo podrá rectificarse por la persona Titular de la Dirección General del Instituto de la Función Registral del Estado de México cuando se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de los conceptos.

Por cuanto hace a los errores de concepto solo podrán ser rectificados con la presentación de un nuevo título que reúna las mismas formalidades del título rectificado, en donde se aclare el error cometido.

Inscripción de la inmatriculación administrativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial