Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
71. - La información contenida en libros u otros documentos servirá de base para la conformación del folio, el cual se integrará con el total de las anotaciones y registros existentes, vinculando el tracto sucesivo. La información será validada por la autoridad registral, asigna ndo el folio respectivo y formará parte de la base de datos que al efecto opere el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Las bases para la extracción y captura de información para integrar el folio se precisarán en el Reglamento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial