Artículo 1015 Código Civil Federal
Capítulo III
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial