Artículo 1018 Código Civil Federal
Capítulo III
El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial