Artículo 1021 Código Civil Federal
Capítulo III
Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial