Artículo 1088 Código Civil Federal
Capítulo IV
La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial