Artículo 1099 Código Civil Federal
Capítulo V
- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial