Artículo 1109 Código Civil Federal
Capítulo VI
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial