Artículo 1115 Código Civil Federal
Capítulo VII
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial