Artículo 1294 Código Civil Federal
Título PRIMERO
El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial