Artículo 1297 Código Civil Federal
Capítulo I
Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial