Artículo 1318 Código Civil Federal
Capítulo III
Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1316, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial