Artículo 1395 Código Civil Federal
Capítulo VII
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial