Artículo 1409 Código Civil Federal
Capítulo VII
Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial