Artículo 1425 Código Civil Federal
Capítulo VII
El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial