Artículo 1458 Código Civil Federal
Capítulo VII
Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial