Artículo 1480 Código Civil Federal
Capítulo VIII
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial