Artículo 15 Código Civil Federal
No se aplicará el derecho extranjero:
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial